¿PUEDO ENTRAR CON PERRO EN RESTAURANTES ESPAÑOLES?

¿La Ley permite perros en bares y restaurantes en España?

En España la legislación permite la entrada de perros de compañía en bares, cafeterías y restaurantes. La respuesta es que sí está permitido. En diciembre de 2022, el Real Decreto 1021/2022 confirmó el derecho de los hosteleros a decidir si admiten o no mascotas en sus locales de todo el país. Si viajas con tu perro verás que en algunos destinos sigue habiendo trabas, como ocurre en Aragón, única comunidad autónoma que tiene una norma que prohíbe a los hosteleros ser pet friendly. Algunas ciudades, como Melilla, Santander o Pamplona también lo prohíben. No obstante, en estos lugares se tiende a actualizar dichas normas obsoletas.

Qué dice la normativa sobre acceso de perros a bares y restaurantes

Primero, hay que aclarar que la normativa en España regula dos tipos de establecimientos, según nos cuenta el abogado especialista en derecho animal Francisco J. Capacete González, a quien hemos encargado un estudio jurídico sobre el tema. Por un lado, aquellos en los que se procesan alimentos y aquellos en los que se sirven comidas y bebidas. Los primeros son, por ejemplo, industrias alimentarias, carnicerías, panaderías, verdulerías, mercados de abastos (lugares en los que los productos alimentarios suelen estar a la vista y al alcance de los clientes)… y los perros no pueden entrar en ellos. Los segundos son cafeterías, bares y restaurantes (los productos de consumo no suelen estar al alcance de los clientes ni de sus mascotas) y las normas nacionales de sanidad y de protección animal sí lo permiten, si bien hay poblaciones con normas locales obsoletas que siguen poniendo trabas.

Los animales no pueden estar en las cocinas, pero sí en los salones donde se sirven alimentos

Toda la normativa relativa a los animales de compañía prohíbe el acceso y entrada de animales a lugares en los que se procesan y manipulan alimentos. Esto significa que no pueden estar en las cocinas o meterse en la barra de un bar. Pero sí pueden estar en los salones en los que se sirven los alimentos a los comensales (salvo que la normativa local lo prohíba expresamente -más adelante contamos el alcance real de estas prohibiciones-).

Nos centramos a continuación en el aspecto que nos ocupa: el acceso de mascotas a cafeterías, bares y restaurantes.

Normas oficiales de acceso a restaurantes con perro

El Real Decreto 1021/2022, sobre higiene alimentaria, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2022, confirma que abrir un bar, café o restaurante a clientes con perro es un derecho de cualquier empresario en toda España. El Real Decreto establece que el propietario del local deberá informar a los clientes de los requisitos de acceso, entre ellos: el perro debe estar sujeto mediante una correa o en un transportín, deberá portarse adecuadamente y estar limpio. Además, se evitará que los animales entren en contacto con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra. Por último, se les podrá dar de comer o beber empleando útiles diseñados para la alimentación de animales.

Dicho esto, las 19 comunidades y ciudades autónomas y los ayuntamientos también tienen competencias sobre bienestar animal y sanidad (caso de las autonomías) y animales domésticos y salubridad pública (caso de las localidades), por lo que se dan algunas situaciones llamativas.

Los ayuntamientos pueden establecer normas concretas sobre este asunto, siempre y cuando no contradigan ni supriman lo dispuesto en las leyes de sus respectivas comunidades autónomas, que tienen un rango legal superior a las ordenanzas municipales.

¿Y qué dicen las normas autonómicas? Lo veremos más adelante, pero la conclusión es que solo Aragón y Melilla tienen una norma que prohíbe la entrada de mascotas en el interior de bares, cafés y restaurantes, mientras que en el resto del país o se permite en toda la comunidad autónoma o se deja la decisión en manos de los ayuntamientos. Y si una comunidad o ayuntamiento lo prohíbe, es difícil que crezca la oferta de locales pet friendly en la zona, pero también es cierto que el empresario amigo de las mascotas difícilmente puede ser multado, como explicamos al final del post.

Acceso de mascotas a bares y restaurantes por comunidades autónomas

De las 19 disposiciones de rango autonómico sobre animales de compañía actualmente vigentes, 6 son permisivas y regulan el acceso y entrada de animales de compañía a establecimientos de restauración permitiendo al hostelero decidir si los acepta o no; una es restrictiva y lo prohibe (Melilla), y 12 no establecen ninguna medida, delegando su regulación a la normativa municipal y sanitaria (aunque una de ellas tiene un decreto sanitario que lo prohibe -Aragón-). Puede verse en el siguiente cuadro.

REGULACIÓN DEL ACCESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

Son mayoría las leyes autonómicas que no regulan este tema, lo cual es comprensible, porque son los municipios quienes ostentan la competencia operativa en la materia. Sin embargo, podemos observar que con el cambio de milenio es patente un cambio de mentalidad en la sociedad que se refleja en la normativa. Hoy, ya son 6 las comunidades autónomas que establecen de manera expresa una permisividad respecto al acceso de las mascotas a los establecimientos de restauración. 

El caso de Aragón, una llamativa excepción en España

En Aragón, el Decreto 131/2006, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, prohíbe expresamente la presencia de animales en bares, cafeterías y restaurantes (artículo 32.3).

Como la ley autonómica de animales no regula nada sobre el tema, hay que aplicar este decreto. ¿Cuál es el problema? Que hay ordenanzas municipales, como la de Zaragoza, que permiten la entrada de animales en bares y cafeterías, lo que genera una gran inseguridad jurídica a los hosteleros que quieren admitir clientes con mascota. Si un cliente con su mascota se encontrara en una cafetería y coincidiera que pasara por allí un inspector de sanidad, podría levantar acta sancionadora contra el cliente y el dueño del establecimiento, aunque la ordenanza lo permita, porque el decreto es de aplicación preferente por ser ley mayor.

La modificación de dicho decreto especificando que los animales no pueden estar en las zonas de elaboración de comida (cocinas) pero sí donde se sirve (comedores) terminaría con la inseguridad jurídica y la discriminación que sufre el sector hostelero con respecto al resto del país. Todos los grupos políticos de Las Cortes de Aragón se unieron en mayo de 2022 para pedir al Gobierno aragonés que modifique esta norma, pero nada ha cambiado.

No existe ninguna norma europea que prohíba el acceso de animales a bares y restaurantes

Algunos hosteleros con los que hemos hablado a lo largo y ancho de España nos han contado que el inspector de sanidad que les visita regularmente les señala que no puede haber animales dentro de los bares y restaurantes porque hay normas europeas que lo prohíben. Por cierto, que este mismo argumento nos lo dio un inspector directamente en una ocasión para nuestra sorpresa, ya que si así fuera, los miles de restaurantes dog friendly que  ejercen y se anuncian como tales en España, Italia, Francia… estarían incumpliendo la ley.

No obstante, nos hemos interesado por la norma exacta que invocan estos inspectores para defender tal afirmación. Se trata del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Según explica el abogado Francisco J. Capacete González, dicho reglamento establece que “deberán aplicarse procedimientos adecuados para evitar que los animales domésticos puedan acceder a los lugares en que se preparan, manipulan o almacenan productos alimenticios (o, cuando la autoridad competente lo autorice en casos específicos, para evitar que dicho acceso dé lugar a contaminación)”. La clave es que el ámbito de aplicación de este reglamento es la industria alimentaria -no la hostelería- y, dentro de la industria alimentaria no se aplica “al ámbito del suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final”, tal y como dice la norma.

En definitiva, que Europa no prohibe el acceso de animales domésticos a bares, cafés y restaurantes, siempre que no entren en las zonas de elaboración de los alimentos (cocinas).

Tendencia a eliminar normas restrictivas

Las comunidades autónomas en las que las normas regionales dejan la regulación de este tema directamente en manos de los ayuntamientos, cada consistorio regula en un sentido u otro. Muchos dan libertad a los hosteleros, pero hay determinados lugares en los que se prohibe mascotas en estos establecimientos, como Santander o Pamplona (estas últimas, por cierto, se disponen a modificar la ordenanza para quitar dicha prohibición, según fuentes municipales). En Pipper on tour se puede ver qué ocurre en los cien principales destinos españoles.

Los animales de compañía van siendo aceptados, cada vez más, como parte de la sociedad, ya que en millones de hogares son un miembro más de la familia. Se estima que en España el 40 por ciento de los hogares tienen al menos una mascota. Y el 26 por ciento, al menos un perro.

En los últimos años la integración de los animales en la sociedad humana con sus propios derechos va abriéndose camino en todo el mundo. Prueba de ello es que los códigos civiles europeos están siendo modificados para que los animales dejen de ser legalmente cosas y se consideren seres sintientes. Ya se ha hecho en Austria, Alemania, Suiza, Chequia… y en España.

En este contexto, las normas locales que niegan el acceso a familias con perros educados a bares, cafés y restaurantes están en proceso de desaparición. Pero aún hay ejemplos que llaman mucho la atención. Por ejemplo, ¿por qué Santander lo prohibe y Torrelavega (también en Cantabria), cuya ordenanza es del año 2019, deja la decisión al criterio de los propietarios de dichos establecimientos? Este caso pone en evidencia que no están nada claros los criterios en base a los cuales algunos ayuntamientos deciden que los animales no pueden acceder a establecimientos públicos mientras que en ciudades similares sí se permite. Esta disparidad debería corregirse, a favor de la permisividad, para dar paso a una uniformidad que otorgue al ciudadano más seguridad jurídica. 

¿Los hosteleros que permitan mascotas en Pamplona, Santander o Aragón pueden ser sancionados?

Según el abogado Francisco J. Capacete González, si un cliente denuncia la presencia de un perro en un bar o restaurante de los territorios con normas restrictivas (como Pamplona, Santander o Aragón), la Administración le abriría un expediente, pero el empresario podría alegar las mencionadas normas superiores de la Unión Europea y el Estado español, que reconocen la libertad del empresario a admitir o no mascotas (por ejemplo, el Real Decreto 1021/2022), y el expediente sancionador sería archivado.

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